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POLANCO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se regularon honorarios por $2.084.400 a favor de la letrada apoderada de la actora por su actuación en la contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara ordenó además que el IVA integra las costas y se adicionará a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y dispuso la registración, devolución y notificación en la instancia de origen.

Costas Honorarios Incidente Notificacion Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Abogada apoderada


¿Quién es el actor?

POLANCO, JUAN CARLOS y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- GN (Ministerio de Seguridad, Estado Nacional).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada apoderada de la actora en la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios de la Dra. María Silvia Alicia Catterino en PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400) —equivalente a 20 UMA—; declaró que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; y dispuso que, si no hubiese denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 10/09/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 12/04/2021) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400) -equivalente a 20 UMA-, los honorarios de la DRA. MARIA SILVIA ALICIA CATTERINO, por su actuación como letrada apoderada de la actora (arts. 14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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