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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Cencosud SA interpuso reposición in extremis contra la providencia que le exigió acreditar el pago de la multa prevista por la ley 26.993. La Cámara rechazó la reposición, por no advertirse error que amerite revocar el despacho y por entender que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 en su totalidad, lo que permitió requerir el pago previo en este caso.

Costas Multa Admisibilidad Reposicion in extremis Pago previo Camara contencioso administrativo federal Cencosud sa Ley 27.742 Ley 26.993 Inconstitucionalidad art. 53 decreto 274/2019


¿Quién es el actor?

Cencosud SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: recurso de reposición in extremis contra la providencia que, a raíz del pronunciamiento de la Corte Suprema, otorgó plazo para acreditar el pago de la multa exigida como requisito de admisibilidad del recurso (art. 63 ley 26.993). Cencosud alegó que la intimación al pago era improcedente porque la declaración de inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 se habría limitado a la cuestión de competencia y porque la ley 27.742 habría dejado sin efecto el requisito del pago previo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA, con costas (art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "1°) por el pronunciamiento del 27/8/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 “Cencosud SA c/Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/lealtad comercial
- ley 22802
- Art. 22”, resol. del 13/8/2026, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible." "2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación (conf. esta Sala, en autos CAF24.718/2026 ... resol. del 28/8/2026, entre muchos otros, y sus citas)." "Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes; la decisión adoptada es la del Tribunal por mayoría según la parte resolutiva.

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