BORDONI, OSVALDO ALFREDO c/ EN - AFIP - DGI - LEY 27667 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulan y confirman honorarios a favor de la representación de la AFIP por la regulación practicada. La Cámara confirmó las sumas reguladas el 7/05/2026 y fijó como emolumentos $41.688 y $62.532 para los Dres. Manuel V. Bernabeu y María M. Rena, respectivamente, con inclusión del IVA conforme corresponda.
¿Quién es el actor?
Bordoni, Osvaldo Alfredo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- DGI.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte demandada en un proceso de conocimiento vinculado a cuestión de caducidad (ley 27.667).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 7/05/2026 en favor de la dirección letrada y representación de la parte demandada y reguló los emolumentos por las tareas en alzada en PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($41.688) y PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($62.532) para los Dres. Manuel Victor Bernabeu y Maria Mercedes Rena, respectivamente; además indicó que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 7/05/2026, en favor de la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 25, 29, inc g), 44, inc. a) y ccdtes. de la ley 27.423. -Dto. 1077/17)."
No consta voto en disidencia en el acuerdo; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: