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CACERES SANDRA VALERIA Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan honorarios en ejecución y la Cámara incrementó la suma fijada a $104.220 para la letrada apoderada. Además, dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, o correrá el plazo de pago desde que lo denuncie.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion Policia federal Uma Iva Ministerio de justicia Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423

Actor: Cáceres Sandra Valeria y otros. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia / Policía Federal Argentina (expte. DTO 2744/93, personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios por intervención profesional en el trámite de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se elevó la regulación de honorarios a PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) —equivalente a 1 UMA— a favor de la Dra. María Alejandra Sabha; se indicó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no hubiera denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) –equivalente a 1 UMA– los honorarios regulados con fecha 3/03/2026, en favor de la DRA. MARIA ALEJANDRA SABHA, por su actuación como letrada apoderada de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." No constan votos en disidencia.

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