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CICHERO, GUSTAVO ALEJANDRO c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ARCA por retenciones indebidas y por la inconstitucionalidad de normas tributarias y resoluciones administrativas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó los agravios de la actora y confirmó íntegramente la sentencia de grado, incluida la distribución de costas en el orden causado y las reglas de cómputo y tasa de intereses establecidas por el juez a quo.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Retenciones previsionales Arca Ley 20.628 Ley 11.683 Tasa de interes administrativa


¿Quién es el actor?

Gustavo Alejandro Cichero.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con planteos también dirigidos a normas de la Administración Federal.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 20.628 y otras normas (y del art.179 de la ley 11.683 y ciertas resoluciones ministeriales), obtener el reintegro de montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias correspondientes a haberes previsionales de los últimos cinco años, con intereses (peticionando la tasa activa del Banco Nación), y la suspensión de nuevas retenciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los agravios de la actora y confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. En consecuencia, se mantiene lo decidido por el juez de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad y las pautas de reintegro e intereses (tal como fijadas en la sentencia de grado).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, por sentencia del 19 de agosto del 2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Gustavo Alejandro Cichero contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430). Asimismo, dispuso que se le reintegrase a la parte actora los montos que se hubieran retenido, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses fijados en el considerando VI, debiendo la demandada, hasta tanto el Congreso de la Nación legislara sobre el punto, abstenerse de descontarle suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la respectiva prestación previsional." "Por ser ello así, corresponde rechazar el agravio de la parte actora, confirmar la sentencia apelada, y disponer que los intereses proceden conforme lo supra indicado." (sobre el cómputo de intereses) "Es así que, a juicio de este Tribunal, la forma como se decide, la desestimación de diversas postulaciones actorales (tales, las relacionadas con el tipo de interés aplicable, conforme lo peticionado en la demanda), las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (arts. 68, segunda parte y 71 CPCCN...)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión consignada es el acuerdo del Tribunal.

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