BALTZER MARITIMA SRL (TF 38283-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Baltzer Marítima SRL impugnó cargos aduaneros por faltante del 1,66% y la exigencia de tributos. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala II— hizo lugar a la apelación de la actora y revocó el pronunciamiento del TFN y la Resolución AD SANI N° 522/2017 en cuanto formuló los cargos 51/2017, 52/2017 y 53/2017, rechazó el recurso de la demandada e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Baltzer Marítima S.R.L. (y otro según carátula).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: recurso directo / apelación contra la Resolución Aduanera AD SANI N° 522/2017 que formuló cargos Nros. 51/2017, 52/2017 y 53/2017 por un faltante de mercadería (fertilizantes) del 1,66% y la consecuente exigencia de tributos (total cargos U$S 11.574 y $160.730,33).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 6/06/2025 y revocó la Resolución AD SANI N° 522/2017 en cuanto formuló los cargos 51/2017, 52/2017 y 53/2017 por el faltante de 1,66% al agente de transporte aduanero Baltzer Marítima S.R.L.; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; e impuso las costas de ambas instancias a la demandada en su calidad de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ponderó que, con relación a la mercadería faltante a la descarga, los sujetos pasivos de la obligación tributaria eran el agente de transporte aduanero y el transportista, quienes, conforme a lo dispuesto por los arts. 142 (ó 310) y 780 del C.A., respondían en forma solidaria...".
"El art. 142 del C.A. establece: 'Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias, dentro del plaza de DOS (2) días a contar desde la finalización de la descarga. 2. Cuando las diferencias no hubieran sido justificadas en la forma prevista en el apartado I, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo...'"
"De lo expuesto resulta que las importaciones para consumo no se documentaron sólo por la mercadería efectivamente desembarcada sino por el total documentado en el conocimiento de embarque por lo que los tributos fueron abonados incluso por la mercadería faltante. En consecuencia, y siendo de toda claridad que se documentó y se pagó por el total de la mercadería declarada en el manifiesto marítimo de importación 14059MANI001552C... nada se adeuda en concepto de tributos por el faltante imputado, en tanto que los mismos fueron abonados por los importadores... Lo cual, en definitiva, impide la existencia de cualquier diferencia fiscal en favor del servicio aduanero."
"Lo expuesto es suficiente para hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora y en consecuencia, revocar el pronunciamiento del TFN del 6/06/2025 y por consiguiente revocar la resolución aduanera (AD SANI) n° 522/2017, en cuanto formuló nuevos cargos nros. 51/2017, 52/2017 y 53/2017 por el faltante de 1,66 %, por diferencia de tributos al agente de transporte aduanero Baltzer Marítima S.R.L."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el fallo acuerda conforme al texto transcripto.
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