JUAREZ, ALEJANDRO ERNESTO CLAUDIO DE LOS ANGELES c/ EN-MSEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecutaron demanda de pago por haberes y suplementos por actividad y compensaciones, reclamando la cancelación de $11.570.216,16 más intereses. La Cámara admitió los agravios de la demandada y revocó la providencia de fecha 15/04/2026 que intimaba a depositar las sumas, distribuyendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juarez, Alejandro Ernesto Claudio de los Angeles.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: ejecución de condena por incorporación de suplementos y compensaciones en el haber mensual y pago de las diferencias devengadas; ejecución/depósito de la suma liquidada $11.570.216,16 y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la demandada y revocó la providencia de fecha 15/04/2026 en cuanto fue materia de recurso; además distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII.
- Frente a lo expuesto, corresponde adelantar que los agravios ensayados por la parte demandada habrán de tener favorable acogida. En el caso se advierte que la liquidación correspondiente al crédito en concepto de capital e intereses fue aprobada el 08/04/2024 – notificada la demandada el 11/04/2024–. Asimismo, con fecha 25/04/2024, aquella informó que no contaba con disponibilidad presupuestaria para afrontar el crédito adeudado durante dicho ejercicio y que había efectuado la correspondiente previsión presupuestaria. En tales condiciones, toda vez que la acreencia se encontraba determinada y había sido puesta en conocimiento de la demandada con anterioridad a la fecha límite prevista por la normativa reseñada, correspondía efectuar las previsiones necesarias para su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, esto es, el correspondiente al año 2025. Sentado ello, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia dictada el 27/12/16, in re, 'Curti, Gustavo Alberto' (Fallos: 339:1812), facultó al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por una única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación. De tal modo, teniendo en cuenta que, de conformidad con las pautas antes reseñadas, el crédito reconocido en autos debía ser previsionado para el año 2025, el ejercicio fiscal siguiente contemplado por la doctrina del Máximo Tribunal es el correspondiente al año 2026, durante cuyo transcurso la demandada cuenta con plazo para proceder a su cancelación."
"VIII.
- En ese sentido, mediante la presentación efectuada el 09/03/2026, la accionada acompañó informe IF-2026-13673581-APN-DGPR#PS, de fecha 06/02/2026, mediante el cual la Dirección de Gestión Presupuestaria de la PSA informó el agotamiento del crédito destinado al Inciso 7 -Servicio de Deuda y Disminución de otros Pasivos
- correspondiente al ejercicio presupuestario 2025. Asimismo, acompañó documental relativa a la ejecución presupuestaria de dicho ejercicio y a la formulación del presupuesto correspondiente al año 2026. A su vez, entre los expedientes judiciales en etapa de ejecución contemplados en la documentación acompañada, se encuentra expresamente individualizada la presente causa (fs 29/34 del archivo en formato pdf de fecha 09/03/2026). Ahora bien, más allá del alcance que corresponda asignar a dichas constancias a los fines de acreditar el agotamiento invocado, lo cierto es que, de conformidad con la secuencia temporal antes descripta y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Curti', al momento del dictado de la providencia recurrida se encontraba en curso el ejercicio fiscal siguiente (2026), siguiente a aquel en el que se encontraba prevista la cancelación del crédito (2025). En tales condiciones, toda vez que, al momento del dictado de la providencia recurrida —15/04/2026—, aún se encontraba en curso la opción de diferimiento, durante la cual la accionada cuenta con plazo para atender las acreencias reconocidas en autos, la intimación cursada para que, en el término de diez días, depositara las sumas adeudadas o informara una fecha cierta para efectuar el depósito, resultó prematura."
"IX.
- Finalmente, hágase saber a la demandada que el monto a depositar deberá comprenderá los intereses a calcularse hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva reprevisión de la misma deuda cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto (cfr. C.S.J.N., in re, 'Curti', Fallos: 339:1812; criterio recientemente ratificado por el Alto Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 343:1894: 'Martínez, Gabriel Rubén')."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto disponible.
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