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ZOTELO DELVALLE, DELCIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Recurso directo contra la disposición administrativa que ordenó la expulsión y prohibición de reingreso del actor por 15 años. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la aplicación del artículo 29, inciso c) de la Ley 25.871 y la razonabilidad de la decisión administrativa, teniendo en cuenta la condena penal de 10 años y que la hija del actor es mayor de edad.

Costas Recurso de apelacion Dispensa Direccion nacional de migraciones Expulsion Reunificacion familiar Ley 25.871 Otoya piedra Condena penal 10 anos Prohibicion reingreso 15 anos


¿Quién es el actor?

Delcio Zotelo del Valle (de nacionalidad paraguaya).

¿A quién se demanda?

EN-M Interior OPYV
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la Disposición SDX Nº 140404 (9/10/2009) que denegó la residencia, canceló la residencia precaria, declaró irregular la permanencia, ordenó la expulsión y prohibió el reingreso por 15 años; y contra la Disposición SDX Nº 226950 (29/10/2018) que rechazó la denuncia de ilegitimidad.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el recurso directo interpuesto por el Sr. Delcio Zotelo del Valle. Se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida. Una vez firme la sentencia, la causa debe volver a la Sala II.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, de conformidad con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600); y teniendo en cuenta que el extranjero fue condenado a la pena de diez (10) años de prisión por el delito de robo con armas de fuego causando lesiones graves, que el otorgamiento de la dispensa no solo es excepcional sino que también es una facultad de la Administración, y que la hija del migrante actualmente es mayor de edad, corresponde rechazar al recurso de apelación deducido por el Sr. Delcio Zotelo del Valle. Ello así, corresponde confirmar la Disposición SDX Nº 226950, mediante la cual, se rechazó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Disposición SDX Nº 140404, en la que se denegó la solicitud de residencia, se canceló la residencia precaria del extranjero, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional, y se prohibió su reingreso al mismo por el plazo de quince (15) años." "Por último, en cuanto a las costas, teniendo en cuenta el modo en que se resuelve, corresponde imponer las costas de alzada a la parte actora vencida (confr. artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y antecedente supremal: La Sala aplicó la doctrina de la Corte Suprema (sentencia del 11/11/2025, que remitió al precedente Otoya Piedra) y sostuvo que la negativa administrativa a conceder la dispensa extraordinaria fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación; los tres jueces (Drs. Fernández, Lopez Castiñeira y Morán) coincidieron en la solución de confirmar la negativa administrativa. Se consigna además que la hija del actor nació el 4/3/2005 y actualmente es mayor de edad.

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