GRUPO ISOLUX CORSAN SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Grupo Isolux Corsan SA impugnó actos administrativos de la AFIP que aplicaron multa en IG-SND. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad de las resoluciones 29/21 y 46/20, imponiendo las costas a la demandada por ausencia de causa de los actos administrativos.
¿Quién es el actor?
Grupo Isolux Corsan SA.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (AFIP, Dirección General Impositiva y sus dependencias indicadas: DI RCEN y DV CRR1).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución 29/21 (DI RCEN) y de la resolución 46/20 (DV CRR1) que rechazaron el recurso de reconsideración y aplicaron multa en concepto de Impuesto a las Ganancias
- Salidas No Documentadas (IG-SND) por el período 29/8/12 a 11/9/12; quantum de la sanción $1.554.096,48.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de las resoluciones 29/21 (DI RCEN) y 46/20 (DV CRR1). Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Si bien en la causa se acreditó que el Tribunal Fiscal revocó la resolución 157/17 (DV CRR1), que operó como 'causa' de su par, la resolución 46/20 (DV CRR1), en momento alguno la representación fiscal se allanó a la pretensión de Grupo Isolux Corsan SA, a pesar contar con la oportunidad para hacerlo. En efecto, al contestar el hecho nuevo hizo saber que consultaría a las áreas correspondientes, y que procedería a informar a la brevedad –presentación del 24/4/24 [17:35 hs]–, lo cual no hizo."
"Al ser ello así, y de acuerdo con las constancias de la causa, corresponde sin más revocar la sentencia apelada, y declarar la nulidad de las resoluciones 29/21 (DI RCEN) y 46/20 (DV CRR1), por ausencia de causa de los actos administrativos (cfr. ley 19.549, art. 7º inc. b)."
"En cuanto a las costas, al no mediar ninguna circunstancia que amerito apartarse del principio rector en la materia, se imponen a la demandada vencida."
- Votos / adhesiones: El voto preopinante (Dr. Jorge Eduardo Morán) fue acompañado por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira (adhieren), por lo que la decisión fue adoptada por la mayoría.
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