DUPLANT, MARIA ALEJANDRA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención de impuesto a las ganancias practicada sobre su prestación previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución y el cese de las retenciones y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas de alzada por su orden por tratarse de una cuestión debatible y de singular complejidad.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Duplant.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA–LEY 20628 (organismo recaudador).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y del artículo 115 de la ley 24.241, y pedido de devolución, con intereses, de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional, más el cese de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la queja planteada por la actora, debe recordarse que es adecuada la distribución de las costas 'en el orden causado' cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad (cfr. CSJN Fallos: 280:176, considerando 14 de la mayoría y 17 de la disidencia), de tal modo que todo ello ha podido generar en la accionada la creencia de que su pretensión era, al menos, opinable... En este sentido, la solución adoptada por el juez de grado se encuentra en línea con el criterio de esta Sala, por lo que corresponde confirmarla su imposición, extendiendo dicho criterio a las de alzada (cfr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN; CSJN, fallo 'García' citado...)."
"En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponderá: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: no hay disidencia; los demás jueces adhieren al voto precedente.
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