ARAUCO ARGENTINA SA (TF 142686209-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó el reintegro de $99.416,21 por derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— hizo lugar parcialmente al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación con más intereses.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (AFIP
- DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo tendiente a que se reconozca la procedencia de la repetición y se ordene el reintegro de $99.416,21 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de Arauco Argentina SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses; con costas en ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XI. Aplicación de los precedentes de la Sala al caso
De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora respecto de la procedencia de la repetición y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada.
En efecto, la destinación 18 052 EC01 009950 S fue oficializada el 02/11/2018, con anterioridad al 13/12/2018, por lo que corresponde reconocer el derecho de Arauco Argentina SA a obtener el reintegro de la suma reclamada."
"XII. Intereses
Ello sentado, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), corresponde tomar como fecha inicial el 19/05/2022. ... Los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10º); (ii) a partir del 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago ... y en las condiciones establecidas por la CSJN en la Causa “Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA" del 15/05/2014, y de conformidad con la liquidación que deberá practicarse oportunamente."
"XIII. Costas
Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas —en ambas instancias— a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que vale es la reproducida arriba.
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