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BARRIOS LAURA ANDREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó y elevó los honorarios del apoderado Dr. Alfredo H. Dubini y aumentó los emolumentos de la perito Dra. Liliana E. Olivieri, motivando los montos en la naturaleza, resultado y tareas desarrolladas.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Honorarios Arancel Perito medico Uma Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Fijacion de costas


¿Quién es el actor?

BARRIOS, Laura Andrea y otro.

¿A quién se demanda?

No surge del extracto aportado.
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se establecieron y fijaron honorarios y emolumentos: al letrado apoderado Dr. Alfredo Horacio Dubini se le asignaron $3.225.000 por las dos primeras etapas y 31 UMA (equivalentes a $3.230.820) por la tercera etapa; por las tareas ante la alzada se le reconocieron 28 UMA (equivalentes a $2.918.160). Asimismo, se elevaron los honorarios de la perito médica Dra. Liliana Edit Olivieri a 15 UMA (equivalentes a $1.563.300). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional en las dos primeras etapas, SE ESTABLECEN los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Alfredo Horacio Dubini, en la suma de PESOS 3 MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL -$ 3.225.000
- (arts. 6, 7, 9, 37, 38 del Arancel de Abogados y Procuradores), a quién por su actuación en la tercera etapa SE LE FIJAN 31 UMA –equivalentes a $ 3.230.820
- (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423 y resol. SGA 1930/2026)." "Asimismo, por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Dubini, en 28 UMA –equivalente a $ 2.918.160
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA Cit. C.S.J.N.)." "Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de las partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE ELEVAN los honorarios de la perito médica, Dra. Liliana Edit Olivieri, a 15 UMA –equivalentes a $ 1.563.300
- (art. 478 del CPCC y Resol. SGA cit.)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el extracto.

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