GISLER ROBERTO MIGUEL Y OTRO c/ EN-M§ PLANIFICACION-FAA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores Gisler, Roberto Miguel y otro promovieron demanda relativa a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara ordenó remitir desde el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°11 la totalidad de los expedientes en soporte papel y suspendió el llamado de autos al acuerdo hasta cumplida dicha remisión, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gisler, Roberto Miguel y otro.
Demandado: EN
- Ministerio de Planificación
- FAA y otros (autos caratulados "GISLER, ROBERTO MIGUEL Y OTRO C/ EN
- M° PLANIFICACIÓN
- FAA Y OTROS S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAAY DE SEG.").
Objeto: pretensión vinculada a cuestiones de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (proceso contencioso administrativo).
Decisión: La Cámara requirió al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°11 que remita a la Sala la totalidad de los expedientes y actuaciones en soporte papel correspondientes al expediente; libró el oficio electrónico correspondiente; suspendió el llamado de autos al acuerdo hasta tanto se cumpla la remisión; dejó constancia de la integración de la Sala por jueces subrogantes y ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a fin de contar con los elementos necesarios para resolver la causa, requiérase al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 11 que remita a esta Sala la totalidad de los expedientes y actuaciones en soporte papel correspondientes a los autos del epígrafe."
"A tal fin, líbrese por Secretaría el correspondiente oficio electrónico."
"Suspéndase el llamado de autos al acuerdo hasta tanto se dé cumplimiento a la remisión ordenada."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán integran este Tribunal en los términos de las acordadas nros. 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
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