EN-AMBIENTE c/ MERCADO DE LINIERS SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
EN-AMBIENTE demandó a Mercado de Liniers SA en un proceso de ejecución tributaria por adeudos fiscales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó los honorarios fijados al Dr. Pablo Andrés Migliore el 22/06/2026, por entender que la retribución es compatible con la dignidad profesional y conforme al art. 14 bis C.N. y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
EN-AMBIENTE (figurando como actor en el carátula).
¿A quién se demanda?
MERCADO DE LINIERS SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria (ejecución de obligaciones fiscales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Pablo Andrés Migliore fijados el 22/06/2026, por considerar apropiada la retribución teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, la etapa cumplida y la incidencia resuelta el 17/04/2026 (caducidad de instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en sus anteriores integraciones causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024; y nº 16899/2009, in re: "Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar", del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, la etapa cumplida y la incidencia resuelta el 17/04/2026 (caducidad de instancia), SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Pablo Andrés Migliore fijados el 22/06/2026 (art. 14 bis de la C.N., art. 33 del arancel de abogados y procuradores, y arts. 16, 19, 20, 29 y 34 de la ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la decisión consta suscripta por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán en ejercicio como jueces subrogantes.
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