DANISCO ARGENTINA SA (TF 116589509-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Amparo por mora promovido por Danisco Argentina SA para obtener el reintegro de un saldo de IVA correspondiente al período 07/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso del Fisco Nacional y condenó al Fisco al pago de las costas; asimismo confirmó y reguló honorarios por la actuación profesional.
¿Quién es el actor?
Danisco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: amparo por mora (art. 182 ley 11.683) para que la Administración se expida sobre la solicitud de reintegro de un saldo de libre disponibilidad del IVA del período fiscal 07/2024, peticionada el 09/09/2024 conforme Resolución General AFIP N°1466/2003.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada (Fisco) y se confirmó la regulación de honorarios, regularizando además los correspondientes por las tareas desarrolladas ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En consecuencia, y a mérito de las consideraciones precedentemente descriptas, las costas de ambas instancias se fijan a la demandada, sustancialmente vencida (art. 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.)."
"SE CONFIRMAN los honorarios regulados en la resolución del 26/03/2026 (v. IF -2026-30715609-APN-VOCIII#TFN). Asimismo, atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. José Daniel Barbato, por su actuación como apoderado de la firma amparista, en 2,1 UMA, que al día de la fecha equivalen a $ 218.862 (arts. 14, 16, 20, 29 inc g), 30, 44 inc. b), 58, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17; UMA según resolución SGA Nº 1930/2026)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): el Dr. Sergio G. Fernández votó en disidencia respecto de la imposición de costas y sostuvo que, al haberse declarado abstracta la cuestión, "las costas deben ser distribuidas en el orden causado, en los términos del art. 68. ap. 2°, del Código Procesal", citando precedentes y la doctrina de la Corte. Esa postura quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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