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LA SEGUNDA ART SA c/ SUPERINTENDENCIA RIESGOS TRABAJO-RESOL CONJUNTA 39/98 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó La Segunda ART S.A. la devolución de sumas por la nulidad de la Resol. Conj. 39/98 y 25806/98 por tasa de financiamiento; la Cámara rechazó la apelación de las Superintendencias y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la devolución de lo pagado en demasía y costas. La Cámara fundamentó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad del art. 74 (ley 24.938) y la nulidad de la resolución conjunta, y en la suspensión del cómputo de la prescripción mientras estuvo pendiente la acción de inconstitucionalidad.

Costas Legitimacion pasiva Nulidad Devolucion Srt Ssn La segunda art Tasa de financiamiento Inconstitucionalidad art. 74 ley 24.938 Prescripcion (suspension)


¿Quién es el actor?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Demandados: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
- Objeto de la demanda: Reintegro de sumas ingresadas en concepto de la tasa de financiamiento (resoluciones conjuntas 39/98 y 25806/98) por la diferencia entre la alícuota del 3% y la previa del 6‰, correspondientes al período abril de 1998 a febrero de 2011.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, con imposición de costas a las demandadas (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala II de esta Cámara del 21.11.19 y ordenó dictar una nueva con arreglo a las pautas que indicó (Fallos: 349:397)." "En tal sentido, aquélla destacó que '…la sentencia recurrida omitió considerar que, durante los períodos aquí reclamados (abril de 1998 hasta febrero de 2011), el art. 37 de la ley 24.557, en su versión original, había sido sustituido por el art. 74 de la ley 24.938 (BO 31/12/1997), que aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 1998'." "El reclamo resarcitorio de la actora mantuvo virtualidad. Ello es así, por cuanto la promoción de la acción de inconstitucionalidad constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de la actora de mantener subsistentes los derechos que consideraba vulnerados por la normativa cuestionada." "De esa manera el reclamo resarcitorio de la actora mantuvo virtualidad... resulta razonable considerar que el cómputo de la prescripción para el reintegro de las sumas pagadas en demasía se encontraba suspendido desde la interposición de esa demanda (esto es, en 2001) hasta que se obtuvo la consecuente declaración de inconstitucionalidad." Además, la Cámara reiteró que la demandada SRT/SSN recibieron en forma directa las sumas de la tasa y que la prueba aportada por las reclamadas no acreditó la traslación del gravamen, por lo que no prosperó la objeción de falta de legitimación pasiva ni la de inexistencia de perjuicio patrimonial.
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Vincenti, Morán y Duffy acordaron y los dos últimos adhieren "en lo sustancial" al voto del juez Vincenti.

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