GIVAUDAN ARGENTINA SA (TF 37442-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fijaron honorarios a la apoderada de la actora por las etapas del proceso administrativo-contencioso. La Cámara fijó los emolumentos en $188.000 para la primera etapa y en 2,20 UMA (equivalente a $229.284 a la fecha) para la segunda etapa, y ordenó adicionar el IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
GIVAUDAN ARGENTINA SA (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGA) / organismo externo (in re: recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: trámite de recurso directo (contra la Dirección General Impositiva) y, en la resolución analizada, fijación de honorarios profesionales por las etapas cumplidas en el juicio.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a los honorarios solicitados y se fijaron los emolumentos de la Dra. Patricia E. Feliciano en $188.000 por la primera etapa y en 2,20 UMA (a la fecha equivalentes a $229.284) por la segunda etapa; además, se indicó que, si la profesional acredita ser responsable inscripto ante el IVA en la instancia anterior, se adicionará la alícuota correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, causas nº 22082/2018, in re: 'Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo' y nº 35557/2022, in re: 'EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución', ambas del 23/05/2024; y nº 16899/2009, in re: 'Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar', del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Patricia E. Feliciano -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en la suma de ciento ochenta y ocho mil pesos -$188.000
- y -por su actuación durante la segunda etapa del juicio
- en 2,20 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos veintinueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos -$229.284
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1930/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio ni en las firmas; la decisión es de la Cámara conforme al texto transcripto.
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