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RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA - 13289-12144-2018 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Raising SA impugnó liquidación de honorarios por su representación en juicio contra la DGA por cuestiones aduaneras. La Cámara redujo a 2,9 UMA ($302.238) los honorarios por la etapa de primera instancia y reguló en 1 UMA ($104.220) los honorarios por la actuación ante esta Alzada, con expresa indicación sobre el IVA.

Honorarios Regulacion de honorarios Arancel Reduccion Uma Impuesto al valor agregado Contestacion de agravios Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Afip-dga


¿Quién es el actor?

RAISING SA.

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: cuestión contencioso-administrativa originaria vinculada a actuación aduanera; en estos autos se resuelve específicamente la regulación y/o reducción de honorarios profesionales por la dirección letrada y la representación de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios correspondientes a la etapa de primera instancia a la cantidad de 2,9 UMA (equivalente a $302.238) y reguló en $104.220 (1 UMA) los honorarios por las tareas prestadas ante esta Alzada. Se dejó constancia que dichos montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse conforme corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto (tomando como tal la liquidación aprobada a fs. 270 –v. también fs. 248/249–); y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa cumplida durante el proceso ante primera instancia (v. copia demanda a fs. 19/37), corresponde REDUCIR a la cantidad de 2,9 UMA (equivalente a la suma de $302.238), los honorarios del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (cfr. arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA.CSJN 1930/26)." "Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —contestación de agravios de fs. 149/141—, corresponde REGULAR en la suma de $104.220 —equivalente a la cantidad de 1 UMA— los honorarios del mencionado profesional, doctor Ricardo Martín Pereyra Moine (arts. 16, 19, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 1930/26)." "Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el texto.

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