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BATTAGLIO ARGENTINA SA (TF 86976198-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Battaglio Argentina S.A. impugnó la liquidación administrativa y reclamó honorarios para su apoderado. La Cámara elevó y reguló los honorarios del letrado apoderado, fijándolos en $1.462.206,60 y $954.655,20 conforme a la ley 27.423 y la resolución SGA nº 1930/26.

Honorarios Arancel Regulacion Uma Iva Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Tribunal fiscal Dga Ley 27.423


¿Quién es el actor?

BATTAGLIO ARGENTINA SA (TF 86976198-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) (según el carátula: "BATTAGLIO ARGENTINA SA c/DGA").
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento contra la DGA, con pretensión relacionada con regulación de honorarios del letrado apoderado por las labores desarrolladas ante el Tribunal Fiscal (incluye discusión de fondo y recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se modificó la situación anterior al disponer la elevación de honorarios a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz en la suma de $1.462.206,60 (14,03 UMA) y la regularización en $954.655,20 (9,16 UMA), con la aclaración de que dichos importes se pagarán conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el motivo, valor, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.462.206,60 –equivalentes a la cantidad de 14,03 UMA– los honorarios a favor del doctor Enrique Benítez cruz, quien actuó letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. b), 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 1930/26)." "2°) Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia de los asuntos discutidos
- fondo y recurso extraordinario
- y la entidad de los trabajos cumplidos, corresponde REGULAR en la suma de $954.655,20 –equivalentes a la cantidad de 9,16 UMA– los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto; la parte resolutiva aparece suscripta por los tres jueces.

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