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RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12170-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Raising S.A. demandó a AFIP - Dirección General de Aduanas por cuestiones vinculadas a una liquidación aduanera y honorarios. La Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia y reguló adicionalmente los honorarios por la labor realizada en alzada, imponiendo 0,50 UMA ($52.110) y aclarando que el IVA no está incluido.

Honorarios Apelacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Liquidacion aduanera Regulacion arancelaria Ley 27.423 Afip-dga 0 50 uma


¿Quién es el actor?

RAISING S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: cuestiones relacionadas con la liquidación aduanera y la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine por la labor desarrollada en primera instancia y, además, reguló los honorarios correspondientes a las tareas desarrolladas ante esta alzada en la suma de 0,50 UMA (equivalente a $52.110). Se dejó constancia de que dichas retribuciones no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto (tomando como tal la liquidación aprobada a fs. 348); y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas durante el proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (cfr. arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA.CSJN 1930/26)." "Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada —expresión de agravios de fs. 192/264 y contestación de recurso extraordinario de fs. 300/337—, corresponde REGULAR, atento al monto del juicio, en la cantidad de 0,50 UMA (equivalente a la suma de $52.110— los honorarios del mencionado profesional, doctor Ricardo Martín Pereyra Moine (arts. 16, 19, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA 1930/26)." "Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión del Acuerdo.

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