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BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 123203088-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bridgestone Argentina reclamó la regulación y aumento de los honorarios de su letrado por las labores realizadas en el proceso de conocimiento. La Cámara reguló y elevó los honorarios del doctor Enrique Benítez Cruz a $1.461.644,40 por la etapa ante el tribunal fiscal y a $950.000 por emolumentos en virtud de la trascendencia del fondo y del recurso extraordinario.

Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Pago de honorarios Uma Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Dga Bridgestone argentina Ley 27.423


¿Quién es el actor?

BRIDGESTONE ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales a favor del letrado apoderado de la actora por actuaciones en proceso de conocimiento (incluido recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido de regulación y elevó los honorarios del doctor Enrique Benítez Cruz a $1.461.644,40 (14,02 UMA) por la etapa cumplida ante el tribunal fiscal, y reguló asimismo los emolumentos en la suma de $950.000 (9,12 UMA), con apercibimiento sobre forma de pago conforme art. 51 ley 27.423 y sin incluir IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el motivo, valor, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.461.644,40 –equivalentes a la cantidad de 14,02 UMA– los honorarios regulados en favor del doctor Enrique Benítez Cruz, quien actuó letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 1930/26)." "Que, asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y la entidad de los trabajos cumplidos, corresponde REGULAR en la suma de $950.000 –equivalentes a la cantidad de 9,12 UMA– los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto aportado; la decisión se toma por el acuerdo que firman los tres jueces.

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