LA AGRICOLA SA (TF 65462825-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de LA AGRICOLA SA contra la DGA por amparo por mora; la Cámara resolvió reducir los honorarios del apoderado a $729.540 (7 U.M.A.) por el valor, motivo, extensión y calidad de la labor en el trámite ante el Tribunal Fiscal. La regulación deberá abonarse según el art. 51 de la ley 27.423 y no incluye IVA, que se adicionará según la situación fiscal del profesional.
Actor: LA AGRICOLA SA (TF 65462825-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo contra el cual se interpuso el recurso directo. Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo en causa de amparo por mora; regulación de honorarios del letrado apoderado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV redujo los honorarios del doctor Ricardo Martin Pereyra Moine a la suma de $729.540, equivalentes a 7 U.M.A., disponiendo que la regulación se cancele de conformidad con el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación del profesional interviniente.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $729.540 –equivalentes a la cantidad de 7 U.M.A.– los honorarios del doctor Ricardo Martin Pereyra Moine, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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