ALBANO, FEDERICO ANDRES c/ CPACF (EX 1815/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Reclamante interpuso acción contra el CPACF por cuestiones vinculadas al ejercicio de la abogacía. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y ordenó su archivo sin imposición especial de costas.
¿Quién es el actor?
Federico Andrés Albano.
¿A quién se demanda?
CPACF (Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Proceso contencioso-administrativo relativo al ejercicio de la abogacía (Ley 23187
- art. 47).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia conforme al artículo 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por transcurso en exceso del plazo de seis meses sin acto que impulse el proceso; se ordenó registrar, notificar y archivar; no se impusieron costas especiales por falta de actividad de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"1º) Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllas en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta Sala, causa 10375/08 “Furman, Sami Carlos (TF 21238-I) c/ DGI”, sent. Del 16/4/15; entre otras)."
"2º) Que, en el caso, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordenó correr traslado a la contraria del recurso interpuesto por el plazo de diez (10) días, quedando a cargo de la interesada su confección y diligenciamiento mediante el sistema DEOX. Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio. A mayor abundamiento, cabe hacer notar que las intimaciones relativas al pago de la tasa de justicia no pueden ser consideradas como hábiles a los fines de impulsar el proceso."
"Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del artículo 318 del código procesal. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta disidencia; el acuerdo se integró por los firmantes indicados.
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