CRUCERO DEL NORTE SA (TF 55720015-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Crucero del Norte SA reclamó regulación de honorarios contra la DGA en proceso de conocimiento. La Cámara confirmó la procedencia de la regulación y fijó los emolumentos en $109.431 (1,05 UMA), ordenando su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CRUCERO DEL NORTE SA (representada por el Dr. Daniel Salomón Goldslager).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Regulación y cobro de honorarios del apoderado por las actuaciones desarrolladas ante el tribunal fiscal en el proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia de los honorarios a favor del letrado de la parte actora y reguló los emolumentos en la suma de $109.431 (equivalente a 1,05 UMA), con el apercibimiento de que el pago se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el importe no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el motivo, valor, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios a favor del doctor Daniel Salomón Goldslager, quien actuó letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 1930/26)."
"2º) Que, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley del arancel, la trascendencia de los asuntos discutidos y la entidad de los trabajos cumplidos, corresponde REGULAR en la suma de $109.431 –equivalentes a la cantidad de 1,05 UMA– los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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