BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-19050-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Boehringer Ingelheim S.A. reclamó en un proceso de conocimiento contra la AFIP - DGA cuestiones vinculadas a una actuación administrativa y liquidación; la Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Ricardo M. Pereyra Moine, por aplicación de la Ley 27.423, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 y aclarando que el monto no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
BOEHRINGER INGELHEIM SA.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento relativo a actuaciones tributarias (expte. CAF 1209/2022/CA1, SIGEA 13289-19050-2017); entre los puntos discutidos se encontraba la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó la regulación de honorarios acordada en primera instancia a favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, disponiendo que su pago se efectúe conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y aclarando que la liquidación no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante la primera instancia —v. liquidación de intereses de fs. 384/385 y despacho del 07/05/26—, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien se desempeñó en carácter de letrado a cargo de la dirección letrada y representación de la firma actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 34, 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es unánime según las firmas.
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