Logo

BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-19050-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Boehringer Ingelheim S.A. reclamó en un proceso de conocimiento contra la AFIP - DGA cuestiones vinculadas a una actuación administrativa y liquidación; la Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Ricardo M. Pereyra Moine, por aplicación de la Ley 27.423, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 y aclarando que el monto no incluye IVA.

Honorarios Confirmacion Afip Proceso de conocimiento Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Dga Boehringer ingelheim Sala iv Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

BOEHRINGER INGELHEIM SA.

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGA.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento relativo a actuaciones tributarias (expte. CAF 1209/2022/CA1, SIGEA 13289-19050-2017); entre los puntos discutidos se encontraba la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó la regulación de honorarios acordada en primera instancia a favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, disponiendo que su pago se efectúe conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y aclarando que la liquidación no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante la primera instancia —v. liquidación de intereses de fs. 384/385 y despacho del 07/05/26—, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien se desempeñó en carácter de letrado a cargo de la dirección letrada y representación de la firma actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 34, 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es unánime según las firmas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar