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COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS SA c/ ENARGAS (EX 60173907/24 - RESOL 510/25) s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS

Compañía Sudamericana de Gas S.A. promovió demanda contra ENARGAS por cuestiones vinculadas con la Ley 24076 (art. 66-43-70). La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal (más de seis meses desde la última actuación), ordenó el archivo y no impuso costas por ausencia de actividad de la contraria.

Costas Caducidad de la instancia Inactividad procesal Enargas Archivo Camara contencioso administrativo federal Deox Compania sudamericana de gas Art. 310 c.p.c. y com. Art. 318 c.p.c. y com.


¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS S.A.

¿A quién se demanda?

ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas)
- Objeto de la demanda: causas vinculadas a la Ley 24076, específicamente referidas en el caratulado como ART 66-43-70 LEY 24076 (expte. 36680/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia en los términos del artículo 318 del Código Procesal Civil y Comercial por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310 sin acto alguno que impulsara el proceso; ordenó registrar, notificar y archivar; no impuso costas especiales por no haber mediado actividad de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310), y determina que esos lapsos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllas en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta Sala, causa 10375/08 “Furman, Sami Carlos (TF 21238-I) c/ DGI”, sent. Del 16/4/15; entre otras). 2º) Que, en el caso, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordenó correr traslado a la contraria del recurso interpuesto por el plazo de quince (15) días, quedando a cargo de la interesada su confección y diligenciamiento mediante el sistema DEOX. Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio. Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del artículo 318 del código procesal. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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