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AVILA MAIDANA, FRANCISCO JAVIER c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Comisión del Migrante impugnó resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones que dispusieron la cancelación de la residencia y la expulsión de Francisco Javier Ávila Maidana. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la validez de las disposiciones SDX 126415/17 y 254957/17, considerando aplicable el régimen vigente y que las condenas del actor encuadran en las causales de expulsión.

Recurso directo Migraciones Gastos procesales Expulsion Dispensa por reunificacion familiar Cancelacion de residencia Comision del migrante Ley 25.871 Dnu 366/25 Representacion del ministerio publico


¿Quién es el actor?

Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de Francisco Javier Ávila Maidana.

¿A quién se demanda?

Estado nacional — Ministerio del Interior — Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo que canceló la residencia y dispuso la expulsión del Sr. Ávila Maidana (disposiciones SDX 126415/17 y 254957/17), y cuestionamientos vinculados con la validez de la representación, inconstitucionalidad de decretos y denegatoria de la dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso judicial interpuesto por la Comisión del Migrante y, en consecuencia, se confirmó la validez de las disposiciones SDX 126415/17 y 254957/17 de la Dirección Nacional de Migraciones; se eximió a la vencida de las costas por imposibilidad legal de imposición al Ministerio Público (art. 22, inc. d, ley 27.149).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, toda vez que la Corte federal ordenó dirimir la contienda a la luz de las consideraciones formuladas en su precedente de Fallos: 346:84, corresponde tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos que hacen a la validez formal y legitimidad de la representación invocada por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en defensa de los intereses del Sr. Ávila Maidana— mediante el “poder especial” incorporado digitalmente al pleito a fs. 167/168." "Que, el nuevo régimen instaurado por el DNU 366/25 actualmente vigente dispuso —al modificar el texto original del art. 62, inciso b, de la ley 25.871—, que: 'La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente: (…) b) hubiese sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento' (art. 16, DNU cit., énfasis añadido)." "Sobre tales bases, y dado que la condena recaída sobre el extranjero subsume su conducta en la norma bajo examen, resultó ajustada a derecho la decisión de la autoridad migratoria, pues se ha configurado uno de los supuestos que obstan a la permanencia del Sr. Ávila Maidana en el país."
- Disidencia relevante: El Dr. Rogelio W. Vincenti, en su voto individual, sostuvo que, frente al cambio normativo operado por el DNU 366/25, correspondía "devolver las actuaciones a la DNM para que examine el asunto a la luz de disposiciones normativas pertinentes", proponiendo además "Sin costas (art. 22, inc. d, de la ley 27.149)". Esa propuesta quedó consignada como voto individual (según su voto) y no integró la parte resolutiva mayoritaria.

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