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VINCENT, ELEONORA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora, jubilada, promovió amparo contra ARCA y la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la devolución de importes retenidos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 79, 90 y 94 de la ley 20.628 y ordenó la abstención de futuras retenciones y la restitución de sumas retenidas dentro del plazo quinquenal; sólo modificó el modo de aplicación de los intereses conforme al considerando 6º.

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Actor: VINCENT ELEONORA BEATRIZ (actora, jubilada). Demandado: EN – ARCA – (en autos actúa también el Fisco/AFIP). Objeto de la demanda: Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; se pidió cese de retenciones y repetición de lo indebidamente retenido.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de la actora y del Fisco salvo en cuanto a la modalidad de los intereses; en consecuencia se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 79, 90 y 94 de la ley 20.628 y ordenó a ARCA que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora, y la restitución de las sumas retenidas dentro del plazo quinquenal, con intereses conforme al considerando 6º. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Que, el Sr. juez de grado hizo lugar parcialmente al amparo, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts.79, 90 y 94 de la ley 20.628 y modif. En consecuencia, ordenó a ARCA que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora. Asimismo, dispuso la restitución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda y hasta el efectivo pago con más los intereses devengados desde esa fecha, y las deengadas con posterioridad desde cada retención , según la tasa de interés prevista por el BCRA y las Resoluciones del Ministerio de Economía."
- "Que, conforme surge de autos, la actora es jubilada y está sujeta al pago del Impuesto a las Ganancias."
- "Que, en cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c, de la ley 11.683 t.o. 1998. Por lo expuesto, el Fisco deberá restituir los montos que se le hubiesen detraído a la actora atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la normativa reseñada."
- "En cuanto a la tasa de interés, los accesorios deberán calcularse desde el momento de promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 559/22, 3/24 (a partir del 1º/2/24) y sus modificaciones, hasta su efectivo pago de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
- "Que, en cuanto a las costas, en atención a lo resuelto en la referida causa 'García' (Fallos: 341:411), corresponde desestimar la apelación de la actora y confirmar la imposición por su orden y fijarlas del mismo modo en esta instancia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)." Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución final confirma lo acordado por la mayoría.

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