EUGENIO REISZ Y CIA SA (TF 26213-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la liquidación de oficio del Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2002. La Cámara revocó la decisión del Tribunal Fiscal respecto de la imposición de costas y las fijó en ambas instancias a cargo de la actora, por haber dado lugar al trámite inoficioso al cancelar la deuda sin reserva y no informar ni contestar el traslado.
¿Quién es el actor?
EUGENIO REISZ Y CIA S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Fisco)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la determinación de oficio del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2002, con más intereses y multa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal únicamente en cuanto a la imposición de costas y las fijó en ambas instancias a cargo de la actora (art. 68, primera parte del CPCCN y 184 de la ley 11.683). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, el artículo 184 de la ley 11.683 (t.o.1998 y modif.) dispone que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aunque la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad."
"Que, conforme surge de los presentes autos, la actora apeló ante el Tribunal Fiscal la resolución mediante la cual se había determinado de oficio el Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2002, con más intereses y multa. A fs. 156, en respuesta a una medida para mejor proveer, el organismo recaudador informó que de la consulta realizada a 'Sistemas Tributarios' por la Agencia Sede Mar del Plata, se había verificado la cancelación de todos los conceptos apelados y montos controvertidos en la presente causa. La actora omitió responder el traslado pertinente (ver fs. 163)."
"Al respecto no puede soslayarse que asiste razón al Fisco en cuanto a que no corresponde aplicar en el caso las costas por su orden, toda vez que la declaración de abstracción del proceso fue una consecuencia directa del accionar de la actora, que canceló la totalidad de la pretensión fiscal y continuó con la causa sin informar nada al respecto, ni contestar el traslado que se le confirió (ver fs. 163 ), generando un dispendio inútil de actividad jurisdiccional, lo que amerita en el caso la aplicación del principio de imposición de costas a su cargo."
- Votos en disidencia: no constan disidencias relevantes en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que acuerda la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: