ACUÑA, ALBERTO WENCESLAO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - SUPLEMENTO ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan honorarios por 1 UMA ($104.220) a la Dra. Stephanie J. Bianchi por su actuación en la causa sobre suplemento zona promovida por Acuña y otros contra el Estado (Ministerio de Defensa). La Cámara ordenó la inscripción de la regulación y señaló que el monto se abonará conforme al art. 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, ALBERTO WENCESLAO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Suplemento Zona (acción relativa al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: causa contencioso administrativa referida al suplemento zona para personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (expte. CAF N° 46181/2022/CA1).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los emolumentos de la doctora Stephanie Jacqueline Bianchi en la suma equivalente a 1 UMA ( $104.220 ). Se ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, la importancia de la cuestión discutida y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta traslado del recurso extraordinario del 28.11.2024), corresponde REGULAR en la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $104.220— los emolumentos de la doctora Stephanie Jacqueline Bianchi, quien actuó como letrada apoderada de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1930/26)".
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen."
- Disidencias: No registradas en la parte dispositiva; decisión por acuerdo de la Cámara.
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