NAPPA, RUBEN OSVALDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Fisco Nacional, modificando la imposición de costas y el cómputo de intereses conforme a los considerandos 7º y 8º.
Actor: Nappa, Rubén Osvaldo.
Demandado: Estado Nacional / Fisco Nacional (EN
- ARCA / AFIP).
Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del artículo 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las sumas retenidas (reintegros), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional en los términos de los considerandos 7º y 8º; en consecuencia se modificó la imposición de las costas y el régimen de intereses fijado por la instancia de origen, disponiéndose costas de Alzada en el orden causado. Se confirmó, en lo demás, la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenó a la autoridad recaudadora abstenerse de efectuar retenciones sobre el haber previsional del actor y la restitución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores al inicio de la causa.
Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
- "Que, mediante sentencia del 19/6/26, el señor juez a quo hizo lugar a la demanda y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero abstenerse de realizar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; y (iii) dispuso la restitución de las sumas deducidos en ese carácter, desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones."
- "Que, en cuanto al cómputo de los intereses, de conformidad con lo previsto en el art. 179 de la ley 11.683, estos deberán calcularse desde el momento de la fecha de presentación de la demanda (4/12/25) o desde que cada suma fue retenida, según si la deducción hubiese sido practicada antes o después al inicio de estas actuaciones (esta Sala, 'Nembrini, Alicia Beatriz c/ EN-ARCA – ley 2628 s/ proceso de conocimiento', causa 834/2025, sentencia del 16/12/25 y sus citas)."
- "Que, por último, en atención al criterio adoptado por la Corte Suprema en el precedente 'García', corresponde modificar la imposición de las costas, las que deberán ser distribuidas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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