EZCA SERVICIOS GENERALES SA c/ TEATRO NACIONAL CERVANTES-RESOL 121/26 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
EZCA Servicios Generales SA impugnó la adjudicación y solicitó la suspensión de la RESOL-2026-121-APN-TNC#SC y la no ejecución de la garantía de impugnación. La Cámara rechazó parcialmente el recurso confirmando la denegatoria de la suspensión de la adjudicación y del contrato, pero admitió parcialmente la apelación y ordenó diferir la ejecución de la garantía hasta la notificación del acto de alzada, con caución real.
¿Quién es el actor?
EZCA Servicios Generales SA.
¿A quién se demanda?
Teatro Nacional Cervantes (ADMINISTRACIÓN
- acto RESOL-2026-121-APN-TNC#SC).
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma solicitando la suspensión de la RESOL-2026-121-APN-TNC#SC (adjudicación y contrato por servicio integral de limpieza) y la suspensión de la ejecución de la garantía de impugnación; pidió además la preservación del servicio por legítimo abono.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió rechazar parcialmente el recurso y confirmar la resolución apelada en cuanto denegó la suspensión precautoria de los efectos de la adjudicación y del contrato; en cambio, admitió parcialmente la apelación y revocó la resolución apelada en cuanto denegó la suspensión del art. 8º de la RESOL-2026-121-APN-TNC#SC, ordenando diferir la ejecución de la garantía de impugnación presentada por la actora hasta tanto se notifique el acto administrativo que resuelva el recurso de alzada, previa constitución de una caución real fijada en el 30% de la garantía, y distribuyó las costas 80% a la actora y 20% a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"8º) Que, por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada en cuanto denegó la suspensión precautoria de los efectos de la adjudicación y del contrato, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la validez definitiva del procedimiento licitatorio ni sobre el resultado de la prueba que deberá producirse en la vía correspondiente."
"9º) Que distinta solución corresponde adoptar respecto del segundo capítulo de la petición cautelar, de alcance estrictamente conservatorio, consistente en suspender el art. 8º de la RESOL-2026-121-APN-TNC#SC en cuanto dispuso la ejecución de la garantía de impugnación hasta tanto se resuelva el recurso de alzada. ... Ese grado limitado pero atendible de verosimilitud resulta suficiente para una tutela de mera conservación, de intensidad sensiblemente menor que la requerida respecto del contrato."
"10) Que corresponde establecer como contracautela una caución real y fijar prudencialmente su importe en la suma equivalente al 30% de la garantía de impugnación presentada por la parte actora, que deberá constituirse en la instancia de origen a satisfacción del juez de grado. Asimismo, ... cabe fijar el plazo de vigencia de la medida cautelar aquí dispuesta hasta la notificación del acto administrativo que resuelva el recurso de alzada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.
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