MOLINO CAÑUELAS SACIFIA ( TF 46387803-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora solicitó la devolución de la diferencia del derecho de exportación aplicado por el decreto 133/15 respecto del permiso de embarque N° 16057EC01009059V. La Cámara admitió el recurso directo, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el decreto 133/15 y autorizó la repetición de la diferencia porcentual reclamada con intereses del artículo 811 del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 46387803-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: devolución de la diferencia porcentual de derechos de exportación (3%) aplicada por el decreto 133/15 respecto del permiso de embarque N° 16057EC01009059V; petición de actualización e intereses conforme art. 811 y 814 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora y revocó la resolución apelada; declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15, admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada relativa al PE 16057EC01009059V y ordenó la restitución con intereses del art. 811 del Código Aduanero; determinó asimismo que la devolución se calculará en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado; impuso costas al demandado y aplicó astreintes de $2000 diarios por la omisión relativa a la tasa de justicia, además de remitir los autos al Representante del Fisco para que determine la tasa a exigir.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación."
2) "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 16057EC01009059V; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
3) "La diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas… ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se adoptó en los términos indicados por la mayoría.
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