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PAGANINI, FERNANDO RODOLFO c/ EN-M HACIENDA- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO

Paganini promovió recurso extraordinario en causa por empleo público contra el Ministerio de Hacienda/INDEC. La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte y ordenó el registro, notificación y devolución de las actuaciones.

Recurso extraordinario Notificacion Caducidad de la instancia Inactividad procesal Ministerio de hacienda Empleo publico Indec Sala iv Devolucion de autos Cpccn art. 310


¿Quién es el actor?

PAGANINI, Fernando Rodolfo.

¿A quién se demanda?

EN-M HACIENDA
- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
- Objeto de la demanda: acción en materia de empleo público; evaluación del trámite del recurso extraordinario interpuesto en la causa.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones en los términos de los artículos 315 y 318 del CPCCN; regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que —por circunstancias de hecho o de derecho— las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (esta Sala, “Sosa, Ernesto Sabino c/ EN-M Justicia y DDHH (ex S04 9481/12 – Resol 43/25) s/ indemnizaciones – ley 24043 – art 3”, causa 14.387/2025, sentencia del 3/3/2026 y su cita)." "2º) Que, en autos, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso — con relación al recurso extraordinario — fue la providencia del 14/4/2026, que ordenó correr traslado de aquella presentación y estipuló expresamente que recaía en la parte interesada la confección de la cédula pertinente." "3°) Que, desde entonces y hasta la fecha, transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones en los términos de los artículos 315 y 318 del citado código. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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