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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19234343-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamo de Molino Cañuelas por devolución de diferencia de derechos de exportación respecto de partidas de harina y subproductos. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el derecho de exportación fijado por el decreto 133/15 y ordenó la repetición de la diferencia porcentual reclamada con más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero.

Inconstitucionalidad Repeticion Prohibicion de indexacion Astreintes Moneda de pago Aduanas Derechos de exportacion Decreto 133/15 Costas al fisco. Intereses art. 811 ca


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Aduana / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Repetición de la diferencia de derechos de exportación (3%) abonada en exceso por aplicación del decreto 133/15 respecto de permisos de embarque PE 16052EC01007275Y, 16052EC01007276P, 16052EC01007273M, 16052EC01007274N, 16052EC01007630J, 16052EC01007999E, 16052EC01007998D, 16052EC01008092M, 16052EC01008090K y 16052EC01008091L; actualización e intereses conforme arts. 811 y 814 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada (3%) con más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; determinó que la devolución se calculará en pesos sobre el importe efectivamente abonado; rechazó el pedido de indexación por normativa posterior; impuso las costas al demandado y ordenó astreintes y remisión al Representante del Fisco para la determinación de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación a los PE 16052EC01007275Y, 16052EC01007276P, 16052EC01007273M, 16052EC01007274N, 16052EC01007630J, 16052EC01007999E, 16052EC01007998D, 16052EC01008092M, 16052EC01008090K y 16052EC01008091L; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE." "En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas ... ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE." "El restante planteo de la actora no puede ser atendido por cuanto conllevaría a un desconocimiento de las normas dispuestas por el legislador con posterioridad la sanción del Código Aduanero, a través de las cuales se instauró la prohibición de indexación, mediante las leyes 23.928 y 25.561 ... ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión se presenta como acuerdo (firmado por los Sres. Jueces), por lo que los fundamentos citados son la decisión de la mayoría.

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