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CICCOLELLA, EMILIO ROLANDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Ciccolella demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un proceso de conocimiento vinculado a la Ley 20.628. La Cámara Federal Contencioso Administrativo reguló y elevó los honorarios de la representación de la parte demandada a $242.832,60 y fijó emolumentos por la alzada en $8.337,60, con expresa referencia a la Ley 27.423 y la Resol. SGA 1930/2026.

Honorarios Apelacion Arancel Afip Iva Emolumentos Camara federal Ley 27.423 Ley 20.628 U.m.a.


¿Quién es el actor?

Emilio Rolando Ciccolella.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento vinculado a la Ley 20.628 (el expediente se titula "LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO").

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y elevó, en conjunto, los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte demandada a la suma de $242.832,60 (2,33 U.M.A.) y reguló, asimismo, los emolumentos por las tareas desempeñadas ante la Alzada en $8.337,60 (0,08 U.M.A.), con la advertencia de que dichos importes se cancelarán conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el IVA, el que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en primera instancia durante la única etapa allí tramitada, corresponde ELEVAR, en conjunto, a la suma de $242.832,60 —equivalentes a la cantidad de 2,33 U.M.A— los honorarios regulados en favor de la representación legal y dirección letrada de la parte demandada (arts. 16, 19, 21,29, 34, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/2026)." "2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido –incidencia de caducidad de instancia– y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $8.337,60 —equivalentes a la cantidad de 0,08 U.M.A—, en forma conjunta, los emolumentos de los mencionados profesionales (resol. SGA 1930/2026)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No se registran disidencias expresadas en la parte resolutiva; el acuerdo se firma por los Dres. Vincenti, Morán y Duffy.

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