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EN-M PRODUCCION c/ VALENTI, SERGIO CRISTIAN s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional impugnó la negativa a librar oficios a bancos para identificar cuentas del demandado en un proceso de ejecución de honorarios. La Cámara Federal hizo lugar al recurso y revocó la providencia apelada, entendiendo que no se vulnera el secreto bancario al solicitar datos generales sobre la existencia de cuentas y que los jueces están exceptuados por la ley 21.526.

Recurso de apelacion Honorarios Embargo Bancos Proceso de ejecucion Secreto bancario Camara contencioso administrativo federal Ley 21.526 Providencia revocada Libramiento de oficio


¿Quién es el actor?

Estado Nacional (representación letrada del Estado Nacional).

¿A quién se demanda?

Valenti, Sergio Cristian (demandado en el proceso de ejecución).
- Objeto de la demanda: Pedido de libramiento de oficios al Banco CREDICOOP COOP. LIM., Banco BBVA Argentina S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. para que informaran si el demandado era titular de cuentas bancarias, a fin de asegurar el pago de honorarios regulados en autos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia de primera instancia que había rechazado el libramiento de oficios; se dispuso que se registre, notifique y devuelva, y se condenó sin costas por ausencia de sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Ley de Entidades Financieras establece que '[l]as entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; (…)' (art. 39 de la ley 21.526, énfasis añadido)." "Que, en lo que aquí resulta de interés, cabe señalar que la parte actora requirió un libramiento de oficio a los fines de obtener información respecto de la tenencia de cuentas bancarias del demandado con el objeto de poder hacer efectivo el cobro de los emolumentos regulados en autos. En ese entendimiento, no se ve afectado en la especie el secreto bancario dispuesto en la ley 21.526, en tanto no se persigue la obtención de informaciones de índole personal y confidencial brindada por los clientes a las entidades financieras, sino tan sólo el requerimiento de datos generales —v. gr., si la accionada es titular de alguna cuenta bancaria— (en idéntico sentido, esta Sala, 'EN-DNM c/ Limachi Llanes, Vicenta s/ proceso de ejecución', causa 50224/2014, resolución del 17/12/2024, y sus citas; 'EN-M Producción c/ Israel Feler S.A. s/ proceso de ejecución', resolución del 15/7/2025; y 'EN-M Desarrollo Productivo c/ Emprendimientos Turísticos Vacances S.A. s/ proceso de ejecución' resolución del 28/8/2025). Máxime, cuando la misma normativa exceptúa del invocado secreto bancario a los informes que requieran 'los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas', como ocurre en el sub examine."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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