MEHRING SERGIO RUBEN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia ante la demora del Estado en el pago. La Cámara Federal de Apelaciones - Sala IV hizo lugar a la apelación de la Dra. Sila y revocó la decisión de grado, admitiendo la regulación de honorarios por la etapa ejecutiva por tareas que excedieron el trámite normal.
¿Quién es el actor?
Dra. Ana María Sila (en su carácter de representante letrada de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración demandada en el proceso contencioso administrativo federal).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia para el cobro de sumas reconocidas en autos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Sila y, en consecuencia, se revocó el pronunciamiento apelado; con costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que, el 30/4/26, el a quo rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Ana Maria Sila —quien ejerce la representación letrada de la parte actora—, en virtud de los trabajos realizados para el cobro de las sumas reconocidas en autos. Consideró que las tareas efectuadas por la profesional respecto de la percepción de las sumas reconocidas en la sentencia no excedieron las normales y complementarias propias del porceso ejecutorio (cfr. fallo plenario “Farrando”, del 24/8/82)."
"2°) Que, contra esa decisión, el 4/5/26, la abogada interpuso recurso de apelación. El magistrado lo concedió en relación (v. proveido del 14/5/26) y sus argumentos fueron contestados por su contraria el 20/5/26. En concreto, sostiene que el Estado Nacional conserva distintos prerrogativas legales a fin afrontar los pagos de los que es deudor, cuyos plazos legales “deja vencer(…)obligando a los profesionales a solicitar intimaciones y a reiterarlas hasta la cancelación, todo lo cual excede el trámite normal de este proceso, ya que implica, para su interposición el incumplimiento previo de la contraria”. En esta línea, asevera que tuvo que solicitar se intimara de pago a la demandada a que cumpliera con su obligación legal de elevar el trámite de cobro al Ministerio pagador."
"3º) Que, esta Sala ya se ha expedido —en innumerables ocasiones— sobre la aplicación de los criterios del plenario “Farrando” (24/08/82). Sobre tales parámetros, la compulsa del expediente pone en evidencia una serie de actuaciones de la letrada de la parte demandante que se corresponden con labores que exceden el trámite propio de cobro de las acreencias en razón de la demora en que incurrió la demandada. Así, entre otras diligencias, se verifica en autos la realización de múltiples presentaciones a fin de impulsar la percepción del crédito aprobado en autos—v. liquidación orignal del 19/12/14—, que devinieron en la orden de embargo y, consecuentemente, en la ejecución de los montos mediante sentencia de trance y remate (v. presentaciones del 26/3/18, 24/4/18, 9/5/18, 19/11/19 y pronunciamientos del 18/5/18 y del 27/11/19). Sobre tales bases, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante letrada de los actores y, en consecuencia, admitir la procedencia de la regulación de honorarios profesionales en su favor por la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva consigna el pronunciamiento del Tribunal por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: