TROCHE, FERNANDO ESEQUIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios de apoderados por actuación en alzada; la Cámara Federal reguló los emolumentos fijando $196.975,80 para la Dra. Mariana D. Dos Santos y $109.431 para el Dr. Pedro O. Gil, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TROCHE, FERNANDO ESEQUIEL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: expediente contencioso administrativo (expte. CAF 10920/2020) relativo al personal militar y civil de las fuerzas y seguridad; en el presente acto se resuelve un incidente de regulación de honorarios por tareas cumplidas en la alzada (contestación de traslado del recurso extraordinario del 28/11/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes en la suma de $196.975,8 (equivalente a 1,89 UMA) para la Dra. Mariana Daniela Dos Santos y $109.431 (equivalente a 1,05 UMA) para el Dr. Pedro Omar Gil; dejó constancia que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, la importancia de la cuestión discutida y las tareas desempeñadas ante esta alzada (contestación de traslado del recurso extraordinario del 28/11/2022), corresponde REGULAR en la suma de $196.975,8 – equivalente a la cantidad de 1,89 UMA– y en la suma de $109.431 –equivalente a la cantidad de 1,05 UMA– los emolumentos de los doctores Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil, respectivamente (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- No consta voto en disidencia en la parte dispositiva.
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