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TROCHE, FERNANDO ESEQUIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios de apoderados por actuación en alzada; la Cámara Federal reguló los emolumentos fijando $196.975,80 para la Dra. Mariana D. Dos Santos y $109.431 para el Dr. Pedro O. Gil, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la Ley 27.423.

Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Arancel Uma Iva Prefectura naval Incidentes Camara contencioso administrativo federal Honorarios de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

TROCHE, FERNANDO ESEQUIEL y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: expediente contencioso administrativo (expte. CAF 10920/2020) relativo al personal militar y civil de las fuerzas y seguridad; en el presente acto se resuelve un incidente de regulación de honorarios por tareas cumplidas en la alzada (contestación de traslado del recurso extraordinario del 28/11/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes en la suma de $196.975,8 (equivalente a 1,89 UMA) para la Dra. Mariana Daniela Dos Santos y $109.431 (equivalente a 1,05 UMA) para el Dr. Pedro Omar Gil; dejó constancia que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, la importancia de la cuestión discutida y las tareas desempeñadas ante esta alzada (contestación de traslado del recurso extraordinario del 28/11/2022), corresponde REGULAR en la suma de $196.975,8 – equivalente a la cantidad de 1,89 UMA– y en la suma de $109.431 –equivalente a la cantidad de 1,05 UMA– los emolumentos de los doctores Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil, respectivamente (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- No consta voto en disidencia en la parte dispositiva.

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