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BORGHI SERGIO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EMGE-DI-DTO 2769/93 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (Borghi Sergio Alejandro y otros) impugnaron la regulación de honorarios en un expediente sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara hizo lugar, dejó sin efecto la regulación de honorarios por haberse aplicado la ley 21.839 a la totalidad del proceso y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que practique una nueva regulación conforme las pautas fijadas.

Regulacion de honorarios Derecho de defensa Honorarios profesionales Personal militar Camara contencioso administrativo federal Fallos csjn Devolucion de autos Ley 27.423 Ley 21.839 Aclaracion jurisprudencial


¿Quién es el actor?

Borghi Sergio Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Defensa (EMGE-DI y dependencias vinculadas) (expte. relativo a PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: impugnación/regulación de honorarios profesionales practicada por el juez de grado en el marco del expediente referido al personal militar y civil de las FFAA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios del 16/06/2026 en cuanto el juez a quo aplicó la ley 21.839 a la totalidad del proceso, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que practique una nueva regulación de honorarios de conformidad con las pautas que emanan de la sentencia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220, y ponderando que las tareas desarrolladas por el letrado de la parte actora durante las tres etapas del proceso que se realizaron bajo la vigencia de la ley 21.839, mientras que la incidencia resuelta el 17/12/2024 tuvo lugar bajo la vigencia de la ley 27.423, déjese sin efecto la regulación de honorarios del 16/06/2026, en cuanto el juez a quo aplicó la ley 21.839 a la totalidad del proceso." "A fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen, para que practique una nueva regulación de honorarios, de conformidad con las pautas que emanan de la presente. ASÍ SE RESUELVE." (No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Sala IV en el texto firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.)

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