BENCARDINI, MARIA JOSEFINA c/ EN-AFIP-RESOL 4568/23 EXPTE 37887/23 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La actora impugnó la exclusión del Régimen Simplificado (monotributo) por presunto exceso de facturación y alegó la existencia de una nota de crédito que reduciría el monto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la exclusión, por entender que el organismo recaudador actuó de modo dogmático sin considerar el alcance de las notas de crédito y que la apelación de la AFIP no rebatió con concreción los fundamentos del a quo.
Actor: María Josefina Bencardini.
Demandado: EN
- AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución administrativa del 28/02/2023 que excluyó a la actora del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por considerar que su facturación (02/2022 a 01/2023) superaba el tope de la categoría máxima. La actora alegó que debía computarse una nota de crédito por $100.000 (resultado consignado en la liquidación administrativa: $5.633.333) para no superar el límite, frente a la liquidación de la AFIP que arrojó $5.733.333 (tope categoría H vigente $5.650.236,51).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; sin costas de alzada por inactividad de la contraria.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “el ente fiscal aplicó de manera dogmática la ley, omitiendo al menos, considerar y evaluar la defensa esgrimida por la parte actora en su sede en cuanto a las notas de crédito por ella emitidas, lo que acarreó la exclusión de la demandante del Régimen Simplificado” (considerando VII).
- “las conclusiones a las que arribó el organismo recaudador, resultan dogmáticas sin indagar respecto del alcance de las notas de crédito a las que alude la parte actora en su presentación recursiva” (considerando V).
- Sobre la apelación: “de la expresión de agravios no surge que se haya rebatido, ni intentado, ese argumento. Tampoco se efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales de la decisión apelada.”
- Respecto del peritaje: “el cuestionamiento de un trabajo realizado por un profesional de una determinada rama del saber requiere necesariamente que se señale cuáles son los hechos inexactos en que se fundó y cuáles los errores científicos en los que el perito ha incurrido... sus objeciones son genéricas y carecen de entidad y pertinencia suficientes para desacreditar sus conclusiones.”
Disidencias: No hubo disidencia relevante; los Dres. Morán y Duffy adhieren en lo sustancial al voto de Vincenti.
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