MUSANTE ALEJANDRO PABLO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Recurso de apelación del Estado Nacional por liquidación de recupero y alegado anatocismo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, por considerar que la presentación no individualiza ni demuestra errores concretos y que la liquidación aprobada se ajustó a los importes efectivamente abonados y al porcentaje de responsabilidad (25%) asignado al Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Alejandro Pablo Musante (y otros coactores: María Alejandra Figliola y Bianca Musante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Ministerio del Interior
- PFA) y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios; en la instancia de liquidez, reclamo de recupero por parte del GCBA y controversia sobre la metodología de la liquidación (anatocismo/ capitalización de intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución apelada, con costas (art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará con remitirse a presentaciones anteriores'."
"El concepto de crítica 'concreta' y 'razonada' al que se hace referencia, exige del apelante una exposición sistemática, tanto en la interpretación de la resolución recurrida, como en las impugnaciones de las apreciaciones decisivas, precisando errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al decisorio atacado... finalmente, el art. 266 del Código de rito establece que '[s]i el apelante no expresare agravios (...) en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas'."
"Teniendo en cuenta lo antedicho, las expresiones de la recurrente en su presentación de fs. 1334/1337 no logran satisfacer los requisitos mínimos necesarios para el fin buscado. Tal es así que el recurso interpuesto suscita serias dudas en cuanto a que se halle satisfecho el recaudo de debida fundamentación (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello, porque la recurrente no logra individualizar ni demostrar errores concretos en la decisión cuestionada, ni señalar de qué modo el pronunciamiento habría incurrido en una aplicación incorrecta del derecho. Por el contrario, se limita a afirmar —genéricamente y sin mayores aditamentos— que se configuraría un supuesto de anatocismo en los términos del 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Corresponde especificar que la resolución en crisis aprueba la liquidación practicada por el GCBA en el marco del recupero sobre la base de: (i) los importes totales efectivamente abonados por el GCBA, en concepto de capital e intereses de condena, con más las cancelaciones relativas a honorarios profesionales; (ii) el 25% de responsabilidad correspondiente al Estado Nacional, según los parámetros establecidos en la sentencia definitiva de autos; y (iii) la aplicación de intereses, computados desde cada una de las fechas en que el GCBA efectuó las respectivas erogaciones."
"Por ello, cabe desestimar la apelación del Estado Nacional."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es por mayoría y la Cámara confirmó la resolución apelada.
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