DIMAN, ANIBAL EDUARDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retención de impuesto a las ganancias sobre haber previsional promovido contra la ANSES/EN-ARCA-LEY 20628. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación presentado por el Fisco Nacional por incumplimiento del artículo 15 de la Ley 16.986 (no fundar la apelación en el mismo escrito), y por ello rechazó el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diman, Aníbal Eduardo.
Demandado: EN-ARCA-LEY 20628 (Fisco Nacional/organismo previsional).
Objeto: Amparo por la retención de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional por no haber fundado la apelación en el mismo escrito conforme al artículo 15 de la Ley Nº 16.986, y en consecuencia rechazó el recurso. Se ordenó registrar y notificar a las partes y al Fiscal General.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Ley N° 16.986 dispone que '[s]olo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º [inadmisibilidad de la acción] y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido' (art. 15; el destacado no es del original)."
"Configura carga del apelante la de fundar el recurso en el mismo escrito mediante el cual lo interpone. De lo contrario, corresponde denegarlo o, en su caso, declararlo mal concedido, sin perjuicio de que se lo declare desierto en el supuesto de hallarse insuficientemente fundado' (Palacio, Lino Enrique; 'Derecho Procesal Civil', Tomo IV; Buenos Aires; Abeledo Perrot; 2017; página 2963)."
"En tales condiciones, toda vez que el Fisco Nacional apeló a fojas 147/148 y fundó dicha apelación a fojas 150/174, sin hacerlo en un mismo escrito, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto (conf. art. 15 de la Ley N° 16.986)."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta.
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