CONGRESO 2580 SRL c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La actora reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto sobre inmueble en Av. Congreso 2580. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado que otorgó $4.160.000 según el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación y rechazó la apelación, imponiendo las costas de Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
CONGRESO 2580 SRL.
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por constitución de servidumbre administrativa de electroducto para la instalación de una cámara transformadora en el inmueble sito en Av. Congreso 2580, en virtud de la afectación dispuesta por Resolución ENRE N° 364/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios (condena a Edenor S.A. al pago de $4.160.000 y cómputo de intereses desde la fecha del informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación). Además, se tuvo por desistida a la parte demandada de su apelación y se impusieron las costas de Alzada a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "De allí se puede observar que efectuó el cálculo del valor de la servidumbre de acuerdo con la norma TTN 15.2."
2) "Según la norma TTN 15.2, '[l]a determinación del valor de mercado del espacio afectado se realizará según la Norma TTN 3.x, es decir por el Método Comparativo, asimilando dicho espacio al espacio general del que forma parte'. A continuación establece que '[l]a indemnización por servidumbre de cámara de electricidad será: Is = Vm esp . kr + P. Siendo: Is: Indemnización por servidumbre, Vm esp: Valor de mercado del espacio ocupado, Kr: Coeficiente reductor (0,95) y P: Perjuicios directos eventuales.'"
3) "Por los motivos expuestos, toda vez que el juez de grado ha efectuado una apreciación razonable de las circunstancias de autos, sirviéndose de elementos de juicio idóneos (como es el informe del Tribunal de Tasaciones elaborado conforme la normativa vigente aplicable) que no han sido válidamente controvertidos, corresponde remitirse a las conclusiones expuestas en ese informe."
4) "En ese marco, si bien la actora cuestiona el momento a partir del cual deben computarse los intereses, lo cierto es que aplicar los accesorios desde la fecha que pretende la recurrente —esto es, desde el inicio de la demanda—, sin ponderar la fecha en que fue efectuada la valuación en el referido informe pericial, conduciría a elevar el saldo adeudado a valores que podrían resultar desproporcionados con relación a la pretensión deducida en autos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.
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