ACEITERAGENERAL DEHEZA SA (TF 50264193-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó el reintegro de $2.477.667 por derechos de exportación presuntamente pagados en demasía correspondientes a múltiples permisos de embarque. La Cámara Federal Sala V hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho al reintegro con sus intereses.
¿Quién es el actor?
ACEITERAGENERAL DEHEZA S.A. (TF 50264193-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Repetición/reintegro de derechos de exportación abonados sin causa por un total reclamado de $2.477.667 respecto de los permisos de embarque listados en autos (entre ellos N° 18 088 EC01 010003 X, 18 088 EC01 009999 R, 18 088 EC01 009881 H, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los mencionados derechos de exportación con más sus respectivos intereses; además impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." (Considerando IV)
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque ... cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada." (Considerando IV)
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) ... Posteriormente, deberán ser adicionados de conformidad con la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, vigente desde el 01/09/2022; a partir del 01/02/2024 a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25." (Considerando V)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final de la parte resolutiva.
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