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PELAEZ, MARCELO PABLO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Hacienda por despido incausado y reconocimiento de relación de empleo. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y condenó al Estado a pagar indemnización conforme al párrafo 5 del art. 11 de la Ley 25.164 por el período 1/08/2010 al 1/03/2018, más suma equivalente al previsto en el párrafo tercero e intereses.

Costas Indemnizacion Empleo publico Camara contencioso administrativo federal Despido incausado Contrato por tiempo determinado Transitoriedad Ley 25.164 Interes moratorio bcra Periodo 2010-2018


¿Quién es el actor?

Marcelo Pablo Pelaez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Hacienda.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y reconocimiento de relación de empleo permanente (indemnización conforme art. 11, párr. 5, Ley 25.164).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada y condenó a la demandada a abonarle una indemnización según el párrafo 5 del artículo 11 de la Ley Nº 25.164 por el período 1/08/2010 a 1/03/2018, tomando la mejor remuneración del reclamante; además, otra suma equivalente a la que correspondería por el período del párrafo tercero de la norma; ambas con intereses desde la rescisión hasta el pago; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Dicho vínculo laboral no puede ser válidamente encuadrado en el régimen de contrataciones dado que las tareas desarrolladas por la reclamante... carecían de la transitoriedad que supone el mencionado régimen de excepción (arg. Fallos: 333:331)." "Las circunstancias apuntadas permiten sostener que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado." "Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la apelación, dejar sin efecto la sentencia recurrida y reconocer el derecho del accionante al cobro de una indemnización en los términos del párrafo 5 del artículo 11 de la Ley Nº 25.164, por el período comprendido entre el 1/08/2010 y el 1/03/2018, tomando la mejor remuneración percibida por el reclamante."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el voto del Dr. Treacy es acompañado por el Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo adoptó la resolución anterior.

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