ARAUCO ARGENTINA SA (F 59713931-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. reclamó la repetición de u$s21.584,88 pagados por derechos de exportación por el permiso de embarque N° 18 008 EC01 009271 P. La Cámara confirmó la nulidad del Decreto Nº 793/18, hizo lugar al recurso y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados con sus intereses; declaró asimismo inoficioso el recurso del Fisco e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional / EN-AFIP-DGA)
- Objeto de la demanda: Repetición de derechos de exportación por u$s21.584,88 abonados presuntamente en demasía al oficializar el permiso de embarque N° 18 008 EC01 009271 P y nulidad del Decreto Nº 793/18 que fijó derechos de exportación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa por el permiso de embarque N° 18 008 EC01 009271 P con más sus intereses; se declaró inoficioso el tratamiento de la apelación del Fisco, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se difirió la regulación de honorarios en esta instancia hasta tanto sean regulados los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 008 EC01 009271 P (conf. páginas 100/101 del archivo que contiene las actuaciones del TFN), cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada; sumas que serán transformadas a moneda nacional, al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”, del 15 de mayo de 2014)."
"Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.
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