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NAFI SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Nafi S.A. impugnó la regulación de honorarios del perito contador en el proceso de conocimiento contra el Ministerio de Economía y otros. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 546 por ajustada a derecho y aclaró que en dichos honorarios no está incluido el IVA, debiéndose depositar éste cuando el perito acredite su condición de responsable inscripto.

Regulacion de honorarios Confirmacion Honorarios periciales Perito contador Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 Decreto 16.638/57 Nafi s.a.


¿Quién es el actor?

NAFI S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía (EN-M ECONOMIA) y otros.
- Objeto de la demanda: impugnación/controversia sobre la regulación de honorarios del perito contador (regulación de honorarios consignada en fojas 546).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 546 por resultar ajustada a derecho y aclaró que en el monto confirmado no está incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado; en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario, la obligada deberá depositar el IVA juntamente con el pago. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador, Sr. Ricardo Omar Curi, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 546 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el honorario confirmado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." "Todo lo cual, ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto aportado.

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