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TRIPALDI, DANIEL CLAUDIO c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia por demora en expedirse sobre un expediente administrativo. La Cámara rechazó la apelación de la demandada respecto del plazo fijado y confirmó la imposición de costas a su cargo, pero hizo lugar a la apelación contra la regulación de honorarios elevando la suma a 10 UMAs por la instancia anterior y fijando 3 UMAs por la alzada.

Costas Regulacion de honorarios Plazo de cumplimiento Umas Ministerio de justicia Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Sala v Ley 19.549 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Daniel Claudio Tripaldi.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia (EN-M Justicia).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio de Justicia se expida en el expediente administrativo N° EX-2023-29726692.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación deducida por la parte demandada respecto del plazo fijado por el juez de primera instancia, confirmó la imposición de costas a la demandada (incluidas las de esta instancia) y, a su vez, hizo lugar al recurso de apelación contra la regulación de honorarios, elevándolos y fijándolos conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que en este estado de las actuaciones corresponde señalar que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'. En este contexto, respecto del agravio referido al plazo fijado a los fines de dictar la resolución, cabe señalar que de los fundamentos del recurso no surge que la demandada haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo de treinta (30) días fijados en la sentencia de grado resulta irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta... corresponde rechazar el recurso y confirmar el plazo allí fijado (conf. esta Sala en la causa 'Somaschini, Jorge c/ EN-M Justicia-Resol 100/25 s/ Amparo por mora', expte Nº 37273/2025, resolución de fecha 25/08/2026 y sus citas)." "V.
- Que por otro lado, respecto a la imposición de las costas, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa. Esa norma establece que 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'... En consecuencia, toda vez que al momento de la producción del informe del artículo 28 de la Ley Nº 19.549 la parte demandada no acompañó el acto pretendido por la parte actora y que el juez de primera instancia admitió la acción aquí deducida, corresponde ajustarse a la regla antes mencionada, rechazar el recurso interpuesto por la parte demanda y confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida. Las costas de esta instancia se imponen también a la demandada vencida." "VI.
- Que, por último, corresponde resolver la apelación deducida contra la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora. Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, se modifica la regulación de honorarios practicada en favor de la Dra. Sonia Débora Casale en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora y se elevan en la suma de 10 UMAS -equivalentes a $956.260
- a cargo de la parte demandada... Asimismo, por el trabajo realizado ante esta alzada, se fijan honorarios del profesional mencionados en la cantidad de 3 UMAS -equivalentes a $286.878..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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