DNM c/ NUÑEZ VILLALBA VIRGINIA - EX 187100/15 s/MEDIDAS DE RETENCION
Disputa por competencia en una causa sobre medidas de retención migratoria y remisión del expediente al fuero de San Nicolás. La Cámara Federal rechazó el recurso de la Dirección Nacional de Migraciones y confirmó la incompetencia declarada en primera instancia, por considerar aplicable la regla general de territorialidad del CPCCN y que el domicilio denunciado del migrante determina el lugar del cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en calidad de apelante.
¿A quién se demanda?
Núñez Villalba Virginia (asunto vinculado a la retención/expulsión).
- Objeto de la demanda: discusión sobre la competencia territorial para tramitar medidas de retención dictadas en el procedimiento migratorio y la remisión del expediente al juez federal de San Nicolás por ser ese el domicilio declarado por la interesada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNM y confirmó la decisión de primera instancia (fojas 95/97) que se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a la Justicia Federal de San Nicolás, sin imposición de costas por falta de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En su dictamen, sostuvo que para la determinación de la competencia correspondía atender al relato de los hechos que accionante hace en su demanda y al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (confr. Fallos: 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros)."
"En ese contexto, señaló que la Ley de Migraciones N° 25.871 no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para la tramitación de las solicitudes de retención (ver arts. 70 y c.c. y art. 98 de la ley), por lo que cabe estar a las reglas generales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, sostuvo que el artículo 5° inciso 3) del CPCCN dispone que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio."
"Que en consecuencia, atento a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General, los que este Tribunal comparte y hace suyos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la DNM a fojas 99/109 y confirmar el pronunciamiento de fojas 95/97, sin costas en virtud de que no se bilateralizó el proceso (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo es unánime en los términos del dispositivo.
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